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Código Municipal Artículo 74 ter Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Municipal Chihuahua
Artículo 74 ter.

Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Educación:

I. Promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y local.

II. Editar libros y otros materiales didácticos distintos a los libros de texto gratuito.

III. Crear, organizar y dirigir bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura y otros similares.

IV. Diseñar e implementar programas de fomento cultural.

V. Promover la investigación que sirva como base en la innovación educativa.

VI. Promover la investigación y desarrollo de la ciencia, tecnología y la innovación.

VII. Fomentar la creación de programas de educación para la salud, así como de protección del medio ambiente.

VIII. Impulsar programas de alfabetización, educación para adultos, educación para y en el trabajo y la productividad.

IX. Diseñar programas para la dotación de becas a alumnos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

X. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado para el mejoramiento de la infraestructura educativa en el municipio.

XI. Las demás establecidas en el presente Código, legislación federal y local aplicable.



Estado de Chihuahua Artículo 74 ter Código Municipal
Artículo 1 ...74 74 bis 74 ter 75 76 ...205

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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