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Código Municipal Artículo 74 ter Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 74 ter.

Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Educación:

I. Promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y local.

II. Editar libros y otros materiales didácticos distintos a los libros de texto gratuito.

III. Crear, organizar y dirigir bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura y otros similares.

IV. Diseñar e implementar programas de fomento cultural.

V. Promover la investigación que sirva como base en la innovación educativa.

VI. Promover la investigación y desarrollo de la ciencia, tecnología y la innovación.

VII. Fomentar la creación de programas de educación para la salud, así como de protección del medio ambiente.

VIII. Impulsar programas de alfabetización, educación para adultos, educación para y en el trabajo y la productividad.

IX. Diseñar programas para la dotación de becas a alumnos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

X. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado para el mejoramiento de la infraestructura educativa en el municipio.

XI. Las demás establecidas en el presente Código, legislación federal y local aplicable.



Estado de Chihuahua Artículo 74 ter Código Municipal
Artículo 1 ...74 74 bis 74 ter 75 76 ...205

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